Código de Ética de IA en RD: qué cambia para los ciudadanos y las instituciones
El decreto 787-26 introduce controles previos para sistemas de alto impacto, prohíbe usos determinados y reconoce la revisión humana. Su efectividad dependerá de cómo cada organismo implemente las garantías.
- El Ejecutivo anunció el Decreto 787-26, que aprueba un código de ética para el uso de inteligencia artificial en las instituciones públicas dominicanas.
- Los sistemas de alto impacto deberán someterse a evaluaciones éticas. Los ciudadanos podrán pedir explicaciones y revisión humana de decisiones respaldadas por IA, según el comunicado oficial.
- La normativa incluye prohibiciones, controles a proveedores y un plazo de adecuación de 180 días. La verdadera prueba será su ejecución y la publicación de información verificable.
Una persona que solicita un beneficio social, recibe una respuesta de una institución pública o impugna una decisión administrativa podría encontrarse cada vez más con sistemas informáticos que utilizan inteligencia artificial. La pregunta fundamental no es únicamente si esos sistemas aceleran los trámites, sino quién responde cuando se equivocan, qué información reciben los ciudadanos y cómo se puede reclamar. La República Dominicana acaba de anunciar un marco para abordar esas cuestiones: el Código de Ética de la Inteligencia Artificial para los Servicios Públicos, aprobado mediante el Decreto 787-26.
La Presidencia dio a conocer la decisión la noche del 3 de noviembre de 2026 y la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) amplió la información este 4 de noviembre. La comunicación oficial define obligaciones para la administración pública centralizada y descentralizada, con medidas especiales cuando un sistema automatizado pueda afectar derechos, acceso a servicios, beneficios sociales o decisiones sancionadoras. La novedad puede resultar relevante para cualquier persona que interactúe con el Estado, aunque es esencial distinguir entre lo anunciado en el comunicado y la aplicación efectiva de esos mecanismos.
El Gobierno presenta el decreto como un instrumento de transparencia, inclusión y seguridad. Esa es una descripción de su finalidad institucional, no una evaluación independiente del desempeño de las herramientas ya utilizadas. Al momento de esta publicación, las comunicaciones revisadas no ofrecen un inventario público completo de sistemas de inteligencia artificial instalados en entidades estatales, una lista de tecnologías auditadas ni un balance de reclamaciones tramitadas. Tampoco confirman que todos los organismos hayan adaptado sus procedimientos. Lo que está documentado es la aprobación del marco y el calendario de adecuación anunciado.
Qué cambia en los trámites de los ciudadanos
Uno de los puntos centrales es el derecho a conocer cuándo un trámite o una decisión administrativa se ha apoyado en inteligencia artificial. No se trata de exigir que una persona aprenda a programar ni de recibir una explicación matemática del modelo, sino de obtener información comprensible sobre su intervención y sobre las razones relevantes de una decisión que afecte al solicitante. El comunicado también prevé canales para solicitar una revisión humana cuando corresponda.
Ese derecho es particularmente importante en contextos en los que una clasificación automatizada pudiera contribuir a determinar si alguien recibe un subsidio, cumple las condiciones de una ayuda o es objeto de una sanción administrativa. Esos son escenarios explicativos del tipo de riesgo que describe el anuncio; no implican que una entidad dominicana específica haya utilizado ya un algoritmo para conceder o negar un beneficio. La distinción evita atribuir al Estado prácticas concretas que no están documentadas en las fuentes revisadas.
El texto resumido por la Presidencia no detalla públicamente, en la nota de prensa, un formulario único para presentar reclamaciones, un plazo máximo de respuesta en todos los organismos ni las modalidades de prueba que necesitará el ciudadano. Por eso todavía será necesario verificar la implementación administrativa: quién recibe la solicitud, cómo se identifica la decisión automatizada, qué expediente la respalda, qué empleado revisa el caso y de qué manera se informa el resultado. Reconocer un derecho es el primer paso; facilitar su ejercicio de forma simple, gratuita y comprensible será la prueba de su efectividad.
Los sistemas de alto impacto deberán pasar por una evaluación previa
La comunicación oficial identifica las Evaluaciones de Impacto Ético y de Derechos (EIED) como un control obligatorio para sistemas considerados de alto impacto. En términos prácticos, una tecnología que pudiera incidir significativamente en el acceso a derechos o programas públicos no debería ponerse en producción sin examinar sus riesgos y obtener la aprobación del órgano de supervisión previsto por la normativa. Esto traslada parte de la atención hacia el momento anterior al despliegue: evaluar antes de que un error afecte a miles de usuarios.
Una evaluación seria debería examinar, entre otras cuestiones, la procedencia y calidad de los datos, los grupos que podrían resultar perjudicados, la posibilidad de detectar decisiones injustificadas, la trazabilidad de los resultados y la capacidad de una institución para suspender o corregir el sistema. Esos son criterios de análisis compatibles con las recomendaciones internacionales sobre gobernanza de IA; no representan una lista exhaustiva ni una transcripción de artículos del decreto cuyo texto integral deberá consultarse para establecer obligaciones técnicas específicas.
Para ilustrar el problema, un modelo entrenado con datos incompletos sobre una región o grupo social puede ofrecer resultados aparentemente coherentes que, sin embargo, reproduzcan desigualdades. Una prueba de impacto tendría que identificar esa posibilidad y proponer controles antes de usarla en una decisión pública. También resulta relevante verificar qué ocurre después del lanzamiento: las condiciones cambian, los datos envejecen y un sistema puede perder precisión. La vigilancia continua es tan importante como el examen inicial.
Qué usos quedan prohibidos según el anuncio
La Presidencia enumera varias aplicaciones que el nuevo código busca impedir. Entre ellas figuran la clasificación social generalizada de las personas, denominada en algunos debates social scoring; la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial; el perfilamiento criminal predictivo sustentado en sesgos territoriales o socioeconómicos; la automatización de sentencias penales, y las armas autónomas. La comunicación destaca asimismo protecciones reforzadas para niños, niñas y adolescentes frente a sistemas capaces de generar o distribuir contenido abusivo o discriminatorio.
Estas prohibiciones no deben confundirse con una proscripción general de cualquier uso de IA en la administración. La tecnología puede ayudar a ordenar documentos, responder consultas o detectar errores de forma asistida, siempre que el sistema y sus condiciones concretas cumplan la normativa aplicable. La diferencia está en el nivel de riesgo, las garantías de control y la naturaleza de la decisión. Tampoco hay que concluir, a partir de la lista oficial, que cada uno de los usos prohibidos estuviera siendo practicado previamente en el país.
Una precisión importa para la cobertura jurídica: la nota de prensa menciona la identificación biométrica masiva en espacios públicos sin orden judicial. No es correcto abreviar ese punto como una prohibición absoluta de toda identificación biométrica en cualquier contexto. La aplicación concreta de las excepciones y de los conceptos jurídicos debe determinarse a partir del texto oficial del decreto y del marco normativo correspondiente, no solo de titulares periodísticos.
Cómo se relaciona con la protección de datos y la contratación pública
Los sistemas de inteligencia artificial no funcionan en el vacío. Requieren datos, infraestructura, proveedores y personas que tomen decisiones sobre su funcionamiento. El comunicado del Ejecutivo introduce exigencias de trazabilidad, seguridad informática y control soberano de la información. También plantea evitar herramientas que se comporten como una caja negra, es decir, aquellas cuyo funcionamiento o resultados no puedan ser examinados suficientemente por la institución contratante.
Para el Estado, la trazabilidad significa poder reconstruir qué sistema participó, qué información utilizó dentro de los límites legales, qué versión estaba activa y quién autorizó su empleo. Sin ese registro, una reclamación ciudadana podría convertirse en una discusión sin pruebas. El control sobre los datos, a su vez, depende no solo de dónde se almacenen, sino de las cláusulas contractuales, permisos, medidas de seguridad, posibilidades de portabilidad y procedimientos para terminar el servicio sin perder la información pública.
La política también encaja con un antecedente reciente: un decreto sobre coordinación e inversiones digitales estratégicas, divulgado por la Presidencia en octubre, que aborda interoperabilidad, portabilidad, reversibilidad técnica y la prevención de dependencias comerciales exclusivas en sistemas estatales. Los dos instrumentos tienen enfoques distintos —uno se centra en la ética de IA y otro en infraestructura y contrataciones—, pero comparten la preocupación por mantener la capacidad pública de controlar tecnologías adquiridas a terceros. Se trata de una conexión analítica entre documentos, no de la afirmación de que uno sustituya al otro.
Los 180 días: el verdadero calendario de implementación
La noticia incluye un plazo transitorio de 180 días calendario para que las instituciones adecuen procesos, registren sus sistemas tecnológicos, designen responsables y adopten las medidas requeridas. El comunicado habla del periodo de transición, pero para calcular jurídicamente un vencimiento específico será indispensable confirmar la fecha de publicación y las reglas de cómputo de la disposición oficial. No corresponde fijar aquí una fecha límite definitiva usando únicamente la fecha de la nota de prensa.
El periodo de transición supone tareas diferentes. Primero, identificar qué soluciones usan IA realmente y no etiquetar de manera indiscriminada cualquier programa informático como inteligencia artificial. Segundo, distinguir los usos administrativos de bajo riesgo de aquellos que pudieran afectar decisiones sensibles. Tercero, reunir documentación técnica y contractual suficiente. Cuarto, designar funcionarios responsables con la autoridad y los conocimientos necesarios. Quinto, habilitar procedimientos comprensibles para que una persona ejerza sus derechos cuando esté involucrada una herramienta automatizada.
La parte más exigente podría ser el inventario. Una institución puede utilizar aplicaciones contratadas en distintos momentos, herramientas incorporadas a plataformas de atención al público o servicios externos que integran modelos sin que la organización disponga de toda la documentación. Ese escenario es un riesgo operativo posible, no un hallazgo verificado sobre una dependencia concreta. Justamente por eso la transparencia futura debería permitir conocer cuántos sistemas fueron identificados, cómo se clasificaron, cuántos obtuvieron evaluaciones y qué correcciones se ordenaron.
Quién supervisará las reglas y dónde entra la sociedad civil
El comunicado prevé un Consejo Nacional de Ética de la Inteligencia Artificial como instancia consultiva y de coordinación, con presencia institucional y participación de sectores no gubernamentales vinculados al Foro Multiactor de Gobierno Abierto. La OGTIC y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) figuran como organismos promotores del proceso. La prensa nacional también atribuye a estas dependencias responsabilidades de acompañamiento técnico y supervisión ética.
La participación de organizaciones civiles, universidades y especialistas puede ampliar la discusión sobre riesgos que no siempre resultan visibles para los proveedores de tecnología. Sin embargo, la existencia de un consejo no garantiza por sí misma una vigilancia efectiva. Importará conocer cómo se designan sus integrantes, con qué frecuencia se reúne, qué información puede examinar, si publica conclusiones y cómo responde el Estado a sus recomendaciones. Estos elementos deberán contrastarse con el decreto completo y sus medidas de implementación.
La transparencia del seguimiento es especialmente relevante cuando el sistema público utiliza herramientas que podrían afectar a personas con menos recursos tecnológicos o dificultades para presentar reclamaciones. Un mecanismo de revisión solo resulta accesible si funciona también para quienes no disponen de conocimientos de programación, conexión permanente o asistencia profesional. El lenguaje claro y los canales presenciales o alternativos son aspectos a evaluar en la ejecución, aunque las notas oficiales consultadas no ofrecen todavía detalles de su diseño para cada institución.
Por qué el debate internacional importa
República Dominicana no está aislada en esta discusión. La Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO, adoptada en 2021, coloca la dignidad humana, los derechos, la transparencia, la evaluación de impactos y la supervisión humana entre sus elementos centrales. Sus recomendaciones sobre el sector público subrayan la necesidad de evaluar riesgos antes y durante el uso de sistemas de IA y de conservar responsabilidades identificables a lo largo del proceso.
Por su parte, los Principios de IA de la OCDE incluyen derechos humanos, justicia y privacidad; transparencia y explicabilidad; robustez, seguridad y protección; y responsabilidad. La similitud temática con los componentes anunciados en el decreto dominicano es visible. Pero no se debe confundir una referencia a esos principios con una certificación internacional del cumplimiento nacional. Su adopción como inspiración no verifica automáticamente que cada algoritmo usado en el Estado sea explicable, seguro o no discriminatorio.
En febrero de 2026, OGTIC y DIGEIG comunicaron la realización de talleres participativos para elaborar el código con acompañamiento de la Alianza para el Gobierno Abierto. Meses después, Santo Domingo fue sede de una cumbre regional sobre ética de IA. Son hitos que permiten reconstruir un proceso político y técnico previo al decreto; no prueban por sí solos cuántas observaciones de la sociedad civil quedaron incorporadas ni cuáles fueron descartadas. La rendición de cuentas puede fortalecerse publicando versiones, aportes recibidos y criterios de decisión, siempre que las reglas de acceso a información lo permitan.
De la Estrategia Nacional de IA a las reglas de uso público
La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) fue presentada en octubre de 2023 como parte de la agenda dominicana de innovación y digitalización. Su enfoque incluía el uso de la tecnología para mejorar servicios ciudadanos, formar talento y fortalecer capacidades de información. La OGTIC informó posteriormente sobre avances y resultados en el primer año de implementación. El anuncio del nuevo código agrega otra dimensión a ese recorrido: no solo cómo aprovechar sistemas inteligentes, sino bajo qué condiciones deben emplearse cuando intervienen instituciones estatales.
Las estrategias tecnológicas suelen concentrarse en capacidades, infraestructura y adopción. Un código de ética, en cambio, dirige la atención hacia controles, responsabilidades y límites. Ambos elementos pueden complementarse, pero la efectividad se mide de formas distintas. Para evaluar una estrategia pueden observarse proyectos o programas desplegados; para juzgar un marco de garantías importan también los sistemas que se suspendieron por riesgos, las evaluaciones publicadas, las reclamaciones atendidas y los cambios introducidos para corregir daños.
La agenda de formación es decisiva. Los servidores públicos que contratan, operan o auditan herramientas de IA necesitan competencias para interpretar resultados y detectar errores, y los equipos jurídicos deben comprender sus implicaciones para los derechos ciudadanos. La formación por sí sola no sustituye procedimientos, recursos ni controles independientes, pero sin ella una obligación formal de revisión humana puede convertirse en una aprobación rutinaria sin capacidad de cuestionar los resultados del sistema.
Preguntas que siguen abiertas
Las fuentes oficiales permiten entender la arquitectura general del anuncio, pero no resuelven todos los aspectos prácticos. ¿Se publicará un registro accesible de sistemas de IA en operación y de sus finalidades? ¿Qué institución aprobará cada Evaluación de Impacto Ético y de Derechos? ¿Serán públicas las evaluaciones, al menos en versiones que no comprometan la privacidad o la seguridad? ¿Cómo sabrá el ciudadano que una decisión recibió asistencia automatizada y cuál será la ruta concreta para solicitar su revisión?
También quedan preguntas de gestión: ¿cuántas entidades necesitarán adaptar sistemas ya contratados? ¿Con qué recursos técnicos contarán las instituciones pequeñas? ¿Se revisarán las bases de datos con las que funcionan los modelos? ¿Cómo se controlará el uso de servicios externos o modelos que cambian de versión? ¿Qué estadísticas públicas permitirán saber si las reclamaciones se resuelven de manera oportuna? Todas estas cuestiones son de interés público, pero no deben confundirse con incumplimientos verificados antes de que se conozcan los mecanismos de puesta en marcha.
En la cobertura inicial predominan las comunicaciones sobre la aprobación del marco y sus principios. Medios como Diario Libre, El Día y Noticias SIN recogieron las salvaguardas descritas por las autoridades. Esas publicaciones ayudan a contrastar la fecha y el alcance del anuncio, pero buena parte de sus detalles procede del mismo comunicado gubernamental; por tanto, no equivalen a tres auditorías independientes de la aplicación de la norma. La diferencia entre corroborar un anuncio y fiscalizar su cumplimiento seguirá siendo esencial para futuras informaciones.
Lo que realmente puede cambiar para la población
En el mejor escenario, un servicio público que utilice inteligencia artificial podrá documentar su funcionamiento, avisar claramente cuando recurra a ella, explicar decisiones relevantes y activar una revisión humana efectiva. Los proveedores deberán ofrecer garantías de supervisión y seguridad, y las instituciones podrán descartar soluciones que no superen controles de riesgo. Eso describe la finalidad práctica del marco anunciado, no un resultado conseguido a la fecha.
El desafío será transformar reglas generales en procedimientos comprobables. El nuevo código no elimina el riesgo de errores, sesgos o filtraciones por el simple hecho de haber sido aprobado. Tampoco hace innecesaria la investigación periodística sobre contratos, datos, impactos o quejas. La diferencia estará en si ciudadanos y órganos de control disponen de más información y herramientas para exigir explicaciones cuando una decisión pública utiliza algoritmos.
La aprobación del Decreto 787-26 marca una etapa en la gobernanza dominicana de IA, dentro de una agenda iniciada años atrás. El balance deberá hacerse después, a la luz de los registros institucionales, las evaluaciones realizadas, las respuestas a los ciudadanos y las correcciones aplicadas. Hasta entonces, la noticia verificable es la decisión del Ejecutivo y los compromisos que comunica, con una pregunta abierta que resume su alcance: ¿podrá cualquier persona entender y cuestionar una decisión del Estado asistida por inteligencia artificial?
Fuentes consultadas
- Presidencia, 3 de noviembre de 2026: comunicado oficial de aprobación del decreto 787-26
- Presidencia: índice oficial de decretos con referencia 787-26
- OGTIC, 4 de noviembre de 2026: descripción institucional de los controles y límites de IA
- Diario Libre, 3 de noviembre: cobertura del anuncio del marco ético de IA
- Noticias SIN, 3 de noviembre: cobertura contemporánea y alcance del decreto
- El Día, 3 de noviembre: información sobre revisión humana y prohibiciones anunciadas
- UNESCO: Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, adoptada en 2021
- OCDE: Principios de IA confiable, transparencia, seguridad y responsabilidad
- OGTIC, 26 de febrero de 2026: taller participativo con DIGEIG y OGP
- OGTIC, octubre de 2023: lanzamiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial
- OGTIC, octubre de 2024: balance de primer año de ENIA
- OGTIC, junio de 2026: cumbre regional de ética IA celebrada en Santo Domingo
- Presidencia, octubre de 2026: decreto sobre coordinación e infraestructura digital estatal
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