El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 502-26, que establece un procedimiento para prevenir, identificar y restringir el ingreso a República Dominicana de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso. La disposición fue anunciada el 23 de julio, en medio de una acción arancelaria de Estados Unidos relacionada con las políticas de importación de sus socios comerciales.
El decreto constituye una respuesta normativa dominicana y asigna a la Dirección General de Aduanas (DGA) la función principal de aplicar el procedimiento. No señala a una empresa específica ni determina por sí mismo que una mercancía haya sido fabricada bajo esas condiciones.
Aduanas podrá impedir el ingreso mediante decisión motivada
La DGA podrá prohibir la entrada de mercancías cuando adopte una decisión motivada conforme al procedimiento administrativo. El alcance incluye bienes que ya hayan zarpado hacia República Dominicana, se encuentren en puertos o estén sometidos a regímenes aduaneros.
Para los cargamentos alcanzados por una prohibición, el decreto contempla opciones como la reexportación, la destrucción u otra medida permitida por la legislación. También ordena mantener un registro administrativo de las actuaciones.
Coordinación entre instituciones
La ejecución requerirá coordinación entre Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras entidades. El texto también prevé cooperación internacional para intercambiar información y fortalecer la aplicación del mecanismo.
La efectividad del nuevo sistema dependerá de las reglas operativas, la calidad de la evidencia utilizada y la capacidad de las instituciones para tramitar los casos con garantías administrativas.
El contexto del arancel estadounidense
La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) anunció acciones finales en investigaciones sobre políticas relativas a importaciones producidas mediante trabajo forzoso. De acuerdo con el aviso de USTR y un despacho de Reuters, Washington fijó una tasa de 10 % para economías con prohibiciones o compromisos aceptados y de 12.5 % para otros casos.
Medios dominicanos informaron que la tasa de 12.5 % comenzó a aplicarse a República Dominicana el 24 de julio. Esa determinación corresponde a la política comercial estadounidense y debe distinguirse del nuevo procedimiento interno creado por el Decreto 502-26.
El impacto dependerá de cómo Estados Unidos evalúe la aplicación de la norma dominicana y de las decisiones posteriores de ambos gobiernos. Hasta ahora, las fuentes consultadas documentan el decreto, las tasas anunciadas y el inicio de su vigencia, pero no una revisión posterior del arancel para el país.
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