Uno de los principales desafíos de los sistemas modernos de justicia penal consiste en garantizar el acceso efectivo a la justicia sin convertir el propio proceso judicial en una nueva fuente de sufrimiento para la víctima. Aunque el ordenamiento jurídico reconoce derechos y establece mecanismos de protección para quienes han sufrido violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer o delitos sexuales, la realidad demuestra que, en numerosas ocasiones, el proceso penal termina reproduciendo el mismo daño que pretende reparar.
La denominada revictimización o victimización secundaria ocurre cuando la víctima, como consecuencia de la intervención de las instituciones encargadas de investigar y juzgar el delito, vuelve a experimentar el sufrimiento derivado de los hechos inicialmente denunciados. No se trata únicamente de un daño emocional, sino de una afectación a su dignidad, estabilidad psicológica y confianza en el sistema de justicia.
En la práctica, una víctima de violencia de género o de un delito sexual suele relatar los hechos en múltiples ocasiones. Inicialmente lo hace ante los agentes policiales que reciben la denuncia; posteriormente ante el fiscal encargado de la investigación; luego es entrevistada por profesionales de la psicología forense para determinar las secuelas emocionales derivadas de la agresión; en algunos casos debe comparecer ante médicos legistas; posteriormente debe declarar durante la audiencia de medida de coerción; más adelante, en la audiencia preliminar, vuelve a narrar los hechos; y finalmente, durante el juicio de fondo, debe nuevamente enfrentar el interrogatorio de las partes y declarar frente al tribunal.
Cada una de estas comparecencias obliga a la víctima a revivir episodios profundamente traumáticos. Recordar y verbalizar una agresión sexual, una golpiza o años de violencia psicológica no constituye un simple acto procesal; representa un ejercicio emocionalmente devastador que puede reactivar síntomas de ansiedad, depresión, estrés postraumático, miedo e incluso sentimientos de culpa o vergüenza.
A ello se suma un elemento particularmente lesivo: la obligación de encontrarse físicamente con su agresor en cada etapa del proceso. La sola presencia del imputado puede generar temor, intimidación y un profundo impacto psicológico, especialmente cuando existe un historial de violencia, amenazas o control sobre la víctima. En muchos casos, el proceso judicial se convierte en un espacio donde la víctima revive el ciclo de violencia que precisamente buscaba superar.
Paradójicamente, mientras los profesionales de la salud mental trabajan para ayudar a la víctima a procesar el trauma y recuperar su estabilidad emocional, el propio sistema judicial la obliga, de manera reiterada, a reconstruir los hechos una y otra vez. Esta dinámica contradice los principios modernos de protección integral de las víctimas y dificulta significativamente su proceso de recuperación.
Diversos instrumentos internacionales reconocen la necesidad de evitar la revictimización. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder establece que las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad, procurando reducir al mínimo las molestias derivadas de su participación en el proceso penal. De igual forma, la Convención de Belém do Pará impone a los Estados el deber de adoptar medidas efectivas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, lo que comprende también la actuación de las instituciones judiciales.
Sin embargo, la legislación procesal penal de muchos países aún responde a un modelo tradicional centrado exclusivamente en la inmediación de la prueba, sin desarrollar mecanismos suficientes para proteger emocionalmente a quienes han sufrido delitos especialmente traumáticos. La repetición innecesaria del testimonio suele justificarse bajo el argumento del derecho de defensa y del principio de contradicción, pero ambos derechos pueden coexistir con mecanismos procesales que reduzcan el impacto sobre la víctima.
Las nuevas tendencias procesales incorporan herramientas como la prueba anticipada sin necesidad de demostrar el peligro, la urgencia o hechos que justifiquen no podría estar disponible en etapas posteriores. El uso de grabaciones audiovisuales de declaraciones realizadas con todas las garantías procesales, entrevistas únicas para víctimas vulnerables, salas especiales de declaración, videoconferencias y otras modalidades que permiten preservar el derecho de defensa sin exigir que la víctima reproduzca indefinidamente su experiencia traumática.
Resulta evidente que la protección de los derechos del imputado no debe construirse a costa de la salud mental de la víctima. El debido proceso exige equilibrio entre las garantías de todas las partes, pero dicho equilibrio desaparece cuando una persona debe comparecer repetidamente para narrar la misma agresión ante distintos funcionarios y tribunales, enfrentándose una y otra vez con quien presuntamente atentó contra su integridad física, psicológica o sexual.
Se hace impostergable una reforma legislativa que limite la reiteración innecesaria del testimonio de las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y delitos sexuales. Debe procurarse que, cuando el testimonio haya sido obtenido con todas las garantías legales, pueda ser utilizado en las distintas etapas del proceso, evitando nuevas declaraciones salvo que exista una necesidad procesal estrictamente justificada. Asimismo, deben fortalecerse mecanismos que permitan la comparecencia remota, la utilización de salas especiales de protección y cualquier otra medida orientada a disminuir el contacto directo entre la víctima y el agresor.
Un sistema de justicia verdaderamente humano no puede exigir a una víctima que demuestre reiteradamente el dolor que ya sufrió. La búsqueda de la verdad y la protección de las garantías procesales deben armonizarse con el respeto a la dignidad humana y al derecho de toda persona a reconstruir su vida después de haber sido víctima de violencia. Legislar para prevenir la revictimización no constituye un privilegio para las víctimas; representa una obligación del Estado y una condición indispensable para que la justicia deje de ser, en sí misma, otra forma de violencia.
Mariela M. Ramos Ventura
Procuradora Fiscal
