“Ahora no se podrá chismear”.
En los últimos días, esta ha sido una de las reacciones más comunes en la sociedad ante la discusión retomada por la pronta entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25 Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana – el nuevo Código Penal – y las modificaciones a los delitos de difamación e injuria. Muchos han interpretado que, ante este nuevo código existe una amenaza a las conversaciones cotidianas; sin embargo, detrás de esa afirmación se encuentra el verdadero debate que no es más que el equilibrio entre la libertad de expresión y la responsabilidad derivada del uso de esa Libertad.
La cuestión no gira en torno al simple acto de hablar sobre otra persona. Después de todo, comentar hechos, expresar opiniones e incluso criticar actuaciones ajenas forma parte de la vida en sociedad y está protegido por la libertad de expresión. Lo que entra en discusión es otra cosa: la responsabilidad que surge cuando una persona difunde afirmaciones capaces de perjudicar el honor, la reputación o la dignidad de otra sin contar con fundamentos suficientes para hacerlo.
Puede parecer una diferencia menor, pero desde el punto de vista jurídico resulta trascendental.
De hecho, el nuevo Código Penal no sanciona el simple comentario sobre terceros. El artículo 208 – actualmente el 367 y siguientes – define la difamación como la alusión o imputación pública a una persona, física o jurídica, «de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, audiovisual o escrito, radial o televisivo, streaming, electrónicos o en el ciberespacio”. Es decir, la norma no se refiere a cualquier conversación, sino a la atribución pública de hechos concretos con capacidad de afectar la reputación ajena.
Por su parte, el artículo 210 – actualmente el 272 y siguientes – tipifica la injuria como el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, “una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no contenga la imputación de un hecho preciso, por cualquier medio, audiovisual o escrito, radial o televisado, streaming, electrónicos o en el ciberespacio”. Ambas disposiciones revelan que el legislador ha querido proteger bienes jurídicos tradicionalmente reconocidos por nuestro ordenamiento: el honor, la dignidad y la reputación de las personas.
Aquí es donde entonces el contexto actual genera relevancia.
Durante años, las redes sociales han transformado la forma en que nos comunicamos. Una acusación publicada en Facebook, un video en TikTok, una historia en Instagram o un mensaje reenviado en múltiples grupos de WhatsApp pueden alcanzar a miles de personas en cuestión de horas o incluso de minutos. En muchos casos, la sanción social ocurre antes que cualquier investigación y la condena pública precede a la comprobación de los hechos.
Y a veces ese daño resulta prácticamente irreversible. Aun cuando posteriormente se demuestre la falsedad de una acusación, las rectificaciones rara vez alcanzan la misma difusión que la imputación inicial. La información permanece en capturas de pantalla, publicaciones compartidas y resultados de búsqueda, generando consecuencias que pueden extenderse mucho más allá del momento en que fueron emitidas.
Por esto mismo es que el artículo 208 incluye expresamente los medios electrónicos, audiovisuales y el ciberespacio dentro de los mecanismos mediante los cuales puede configurarse la difamación y es que el legislador reconoce una realidad evidente: en la actualidad, una publicación en internet puede producir consecuencias mucho más amplias que una conversación privada.
En este caso, reducir la discusión a la idea de que “ya no se podrá chismear” simplifica excesivamente un debate que involucra derechos fundamentales y una realidad tecnológica en la que una publicación puede alcanzar a miles de personas en cuestión de minutos, algo impensable cuando surgieron las reglas tradicionales sobre el honor y la reputación.
Lo que realmente plantea el nuevo Código Penal es una pregunta incómoda, pero necesaria: ¿debe existir alguna consecuencia cuando una persona acusa públicamente a otra de haber cometido un delito, realizado una conducta inmoral o ejecutado actos reprochables sin pruebas que respalden tales afirmaciones?
La respuesta no es sencilla, precisamente porque en ella convergen dos derechos fundamentales. Por un lado, la libertad de expresión, indispensable para la democracia; por otro, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, igualmente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, ninguno de estos derechos es absoluto.
De hecho, gran parte del desafío consiste en encontrar un equilibrio razonable entre ambos. Una sociedad democrática necesita ciudadanos capaces de denunciar irregularidades, cuestionar a quienes ejercen poder y expresar opiniones críticas sin temor a represalias indebidas. Pero también necesita mecanismos que eviten que una persona sea condenada socialmente mediante acusaciones infundadas difundidas masivamente ante miles de espectadores digitales.
Ahora bien, una parte importante del debate jurídico actual no se centra en si el honor y la reputación merecen protección, pues eso rara vez se discute. Por ese lado, las principales inquietudes han surgido en torno al alcance de las sanciones previstas y al riesgo de que estas puedan generar efectos inhibitorios sobre periodistas, comunicadores o ciudadanos que denuncien hechos de interés público. En otras palabras, algunos sectores temen que la protección legítima del honor pueda convertirse, en determinados casos, en un mecanismo capaz de desalentar denuncias legítimas o restringir el escrutinio propio de una sociedad democrática.
Precisamente por ello, el verdadero reto no radicará únicamente en la exigencia de estas figuras penales, sino en la forma en que sean interpretadas y aplicadas. La protección de la reputación no debe servir para blindar conductas reprochables frente a la crítica pública, del mismo modo que la libertad de expresión no puede convertirse en una autorización para formular acusaciones sin fundamento.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal en agosto de este año, los ciudadanos deberán ser más conscientes de algo que durante mucho tiempo se ignoró: no es lo mismo opinar que afirmar hechos, no es lo mismo sospechar que acusar y no es lo mismo comentar que difundir.
La propia estructura de los artículos 208 y 210 parece partir de esa distinción. La ley no castiga las ideas ni las opiniones por sí mismas, lo que sanciona son determinadas conductas cuando estas lesionan bienes jurídicos concretos protegidos por el ordenamiento. Dicho de otra forma, la discusión no trata sobre guardar silencio, sino sobre asumir las consecuencias cuando determinadas expresiones afectan ilegítimamente la honra de otros.
Quizás el problema sea que la era digital nos acostumbró a una lógica distinta: publicar primero, viralizar después y verificar nunca. Ahora bien, este nuevo escenario jurídico parece recordar algo que debería resultar obvio, pero que con frecuencia se olvida: la libertad de expresión no elimina el deber de responder por las consecuencias de nuestras palabras.
Por eso tal vez el mensaje del legislador no sea “cuidado con hablar”. Tal vez sea algo más simple y al mismo tiempo más importante: antes de convertir una sospecha en una acusación pública, pregúntate si puedes demostrarla.
Así que el verdadero cambio que introduce la reforma no es el silencio. Es la responsabilidad.
Marianne Castro Coste.
Abogada | Derecho penal económico, responsabilidad penal empresarial y compliance corporativo.
