Cuando la pena termina: treinta años después, ¿justicia cumplida y reinserción posible?

por | May 6, 2026 | Opinión

En el día de ayer, salió en libertad el señor Mario Redondo Llenas, quien fue declarado culpable del asesinato del menor José Rafael Llenas Aybar. Su libertad a raíz de haber cumplido en su totalidad la condena impuesta, conforme a las reglas de ejecución de la pena previstas en nuestro ordenamiento procesal penal.

Ante su libertad, la sociedad dominicana ha vuelto a sentir, recordar y revivir un hecho que marcó profundamente incluso a quienes no habíamos nacido en ese momento. Se reactivan emociones, opiniones y cuestionamientos frente a la idea de que una persona que hace más de 30 años fue diagnosticada con un trastorno antisocial de la personalidad, hoy pueda circular libremente.

Es importante entender —a diferencia de otros procesos sobre los que solemos opinar— cómo se llega al 5 de mayo de 2026.

El caso Llenas Aybar se remonta a 1996, cuando el menor fue secuestrado, torturado y posteriormente asesinado en un hecho que estremeció al país por su brutalidad. Las investigaciones condujeron a Mario Redondo Llenas y a Juan Manuel Moliné Rodríguez, quienes fueron procesados como responsables del crimen.

Esto quiere decir que, en base a las cinco etapas del proceso penal, el caso transcurrió por las tres primeras: investigación, etapa preliminar y juicio, culminando con la condena de Mario Redondo Llenas a 30 años de prisión como autor material, y de Juan Manuel Moliné Rodríguez también a 30 años por los mismos hechos.

Este último, utilizando la cuarta etapa del proceso —las vías recursivas— logró obtener una reducción de pena de 30 a 20 años, al ser recalificado como coautor y eliminarse el cargo de secuestro. Esto se sustentó, entre otros elementos, en un perfil psicológico que evidenciaba una menor estructuración de rasgos antisociales y una mayor susceptibilidad a la influencia, a diferencia de Mario Redondo Llenas, cuyo perfil reflejaba rasgos más marcados de personalidad antisocial, con mayor grado de autonomía en la ejecución del hecho.

Como última etapa del proceso, la ejecución de la pena, ambos condenados quedaron bajo la supervisión del juez de ejecución. En el caso de Juan Manuel Moliné Rodríguez, tras cumplir los 20 años de condena, obtuvo su libertad el 5 de mayo de 2016, iniciando desde entonces un proceso de reinserción social durante los últimos diez años. Siendo esta, en esencia, la finalidad del sistema penal acusatorio de conformidad con el artículo 40.16 de la Constitución dominicana.

Por su parte, Mario Redondo Llenas salió el 5 de mayo de 2026, luego de cumplir íntegramente los 30 años de prisión. Su salida responde al mismo objetivo: la reinserción social. Sin embargo, estamos ante una sociedad que no olvida, por lo que su proceso de reintegración estará inevitablemente condicionado más por sus acciones que por cualquier declaración.

Las grandes cuestionantes de la sociedad son claras: ¿se hizo justicia?, ¿representa un riesgo?, ¿cómo funciona realmente este sistema?

En primer lugar, debemos entender que el Código Penal vigente hasta agosto de 2026, en su artículo 302 establece para este tipo de crimen – el homicidio cometido con premeditación o acechanza conforme al 296 – una pena máxima de 30 años. En este caso, la pena impuesta al autor material fue precisamente esa: la máxima posible, y fue cumplida en su totalidad.

En ese sentido, las respuestas jurídicas son directas: ¿Se cumplió la condena? Sí.
¿Se hizo justicia? Sí.

Es así de simple desde el punto de vista legal. Distinto es el plano moral, emocional o incluso social, donde existen otras formas de entender la justicia que no corresponden al ámbito jurídico.

Ahora bien, respecto a si representa un riesgo para la sociedad —especialmente en el caso de Mario Redondo Llenas— no existe una respuesta absoluta. Lo que sí es claro es que el condenado ha pasado por el sistema penitenciario, el cual, en teoría, incluye procesos de rehabilitación de conformidad con la Ley núm. 224-84 sobre el Régimen Penitenciario. No sale con una presunción de peligrosidad, ni bajo vigilancia, porque ha cumplido la totalidad de su pena.

Han pasado 30 años. A partir de ahora, será su comportamiento, el que determine su realidad.

Finalmente, sobre cómo funciona este sistema, la idea clave es sencilla pero difícil de aceptar: la pena es finita. Se cumplen 30 años —el máximo legal— y el proceso termina. El derecho penal castiga hechos, no condena personas de por vida. Todo esto responde a una lógica clara: la posibilidad de reinserción.

El conflicto que hoy enfrenta la sociedad no es jurídico, es profundamente social. Es un choque entre lo que la ley establece y lo que emocionalmente se espera. Hay delitos cuyo impacto no termina nunca, aunque jurídicamente se haya cumplido la pena máxima posible.

Entender esto también implica comprender que la reinserción social no es un acto automático que ocurre al momento de la libertad, sino el resultado de un proceso que se construye durante la ejecución de la pena, en el marco del principio de finalidad resocializadora de la sanción penal, reconocido en el artículo 40.16 de la Constitución dominicana y desarrollado por la Ley núm. 224-84 sobre Régimen Penitenciario. A través de mecanismos como la educación, el trabajo penitenciario, la asistencia psicológica y los regímenes progresivos de cumplimiento, el sistema procura no solo la custodia, sino la transformación del individuo como sujeto de derecho capaz de reinsertarse en la sociedad.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, una vez cumplida íntegramente la pena impuesta conforme al principio de legalidad y al límite temporal de la sanción, el Estado pierde toda potestad de control sobre el condenado, cesando cualquier forma de sujeción penal o administrativa. En ese punto, la reinserción deja de ser una obligación institucional exigible y pasa a depender de factores extrajurídicos, como la aceptación social, la no estigmatización y el acceso a oportunidades reales.

Es precisamente en ese tránsito del control estatal a la libertad plena, donde el derecho agota su alcance y se abre el mayor desafío social: no solo para quien recupera su libertad, sino también para una sociedad que, en lo adelante, deberá decidir de manera individual y colectiva si está dispuesta a permitir esa reintegración o a rechazarla.

Marianne Castro Coste.

Abogada | Derecho penal económico, responsabilidad penal empresarial y compliance corporativo.

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