El Artículo 172 de la Ley 225-20, la General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana, marca un hito en la lucha contra la contaminación plástica al establecer un régimen progresivo de reducción y eventual prohibición de la entrega gratuita de fundas plásticas de un solo uso en establecimientos comerciales. Promulgada en 2020, la norma obliga a los comercios a iniciar una disminución gradual de estas bolsas desde los 12 meses posteriores a su aprobación, extendiéndose hasta los 36 meses, período en el que deben implementar campañas de sensibilización para promover alternativas reciclables o reusables. Culminando este proceso, a partir de los 60 meses —es decir, desde octubre de 2025—, se prohíbe por completo su distribución gratuita, exigiendo que cualquier funda plástica restante sea ecoeficiente y porte mensajes ambientales. Esta disposición no solo responde a la crisis de residuos que asfixia océanos y suelos dominicanos, sino que alinea al país con estándares globales de sostenibilidad, fomentando una economía circular donde el consumidor asume un rol activo en la preservación del entorno.

Esta medida, aunque desafiante para el sector comercial acostumbrado a la comodidad del plástico desechable, representa una oportunidad imperiosa para transformar hábitos cotidianos y mitigar el impacto ambiental que genera anualmente millones de toneladas de basura no biodegradable en la isla. Es hora de que supermercados, bodegas y minoristas no solo cumplan la ley, sino que lideren la transición hacia bolsas reutilizables, incentivando descuentos por su retorno y educando a la ciudadanía sobre el costo ecológico de la gratuidad irresponsable. Si República Dominicana aspira a un futuro verde, este artículo no es un mero decreto, sino un llamado ético a la acción colectiva; ignorarlo equivaldría a perpetuar la deuda con las generaciones venideras, mientras que abrazarlo podría posicionarnos como referente caribeño en responsabilidad ambiental.