Sé equivoca el señor presidente Luis Abinader al aseverar que nadie puede opinar del #proyectoromero sin un estudio de EIA, descalificando a la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
Lo principal es que usted juró cumplir y hacer cumplir la Constitución, que manda la constitución en su artículo 15 párrafo: el Estado debe promover políticas para su protección y garantizar que las cuencas altas y zonas de biodiversidad reciban protección especial.
La constitución lo manda a que ejecute el artículo 14 de la ley 202-04, de la ley sectorial de áreas protegidas y convierta la cuenca alta del río San Juan y le otorgue la categoría III área de protección especial que dice: sus objetivos de manejo son preservar y proteger elementos naturales específicos de importancia por sus componentes bióticos, estéticos y culturales, por su función como hábitats para la reproducción de especies, y por el potencial de los beneficios económicos que puedan derivarse de las actividades turísticas en estas áreas. Los usos permitidos en esta categoría incluyen: investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de recreo, protección
Categoría III. Área de Protección Especial: sus objetivos de manejo son preservar y proteger elementos naturales específicos de importancia por sus componentes bióticos, estéticos y culturales, por su función como hábitats para la reproducción de especies, y por el potencial de los beneficios económicos que puedan derivarse de las actividades turísticas en estas áreas. Los usos permitidos en esta categoría incluyen: investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de recreo, protección e investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo con las características específicas definidas por su plan de manejo y autorizadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los usos y actividades tradicionales, de acuerdo al plan de manejo y la zonificación e investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo con las características específicas definidas por su plan de manejo y autorizadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los usos y actividades tradicionales, de acuerdo al plan de manejo y la zonificación.
Pretender conculcar a través de su palabra el artículo 49 de la libertad de expresión e información, es flaco servicio que le hace a la nación.
La ley de medio ambiente y recursos naturales manda a realizar una evaluación ambiental estratégica, usted como el más informado sabe si se cumplió con ese mandato.
Su tarea como presidente constitucional de la República Dominicana, es cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes, de no cumplir se convierte en un volador de las mismas.
Por:
Ryan González Caraballo
Abogado