Código Penal dominicano: 7 cambios clave con la Ley 74-25

por | Ago 4, 2025 | Opinión

Luego de más de 140 años funcionando con un Código Penal que ya no respondía a nuestra realidad, la Ley 74-25 marca un punto de inflexión en la justicia dominicana. No se trata solo de una actualización técnica, sino de una transformación profunda del enfoque penal en el país: se pone el foco en los derechos fundamentales, en instituciones más fuertes, y en cómo enfrentamos los nuevos delitos que trae el siglo XXI.

Durante los próximos 12 meses, todas las instituciones del sistema deberán adaptarse a este nuevo marco. Hay mucho trabajo por hacer, sí, pero también es cierto que se trata de un paso importante hacia una justicia más moderna. A continuación, les comparto siete cambios claves de este nuevo Código Penal:

  1. Las empresas también pueden ser penalmente responsables

Esto es histórico. Una de las novedades más relevantes es que, las empresas, asociaciones y demás personas jurídicas pueden ser procesadas penalmente. Es decir, ya no solo los individuos responderán por delitos.

Esto obliga a las organizaciones a tomarse en serio los programas de cumplimiento (compliance), formar a su personal en ética empresarial y establecer mecanismos para prevenir y denunciar irregularidades internas. Las sanciones pueden ir desde multas hasta la disolución definitiva de la empresa, en casos graves. Con esto, se busca fomentar una cultura empresarial más responsable y alineada con el respeto a la ley.

  1. Delitos del siglo XXI ¡por fin tipificados!

Dado sus 141 años de “edad” el anterior Código simplemente no contemplaba muchas conductas delictivas modernas lo que dejaba lagunas graves en la persecución actual. Ahora, la Ley 74-25, tipifica conductas criminales como:

  • Corrupción privada (por ejemplo, sobornos entre empresas).
  • Delitos informáticos: robo de datos, acceso ilícito, ciberacoso, etc.
  • Violencia de género e intrafamiliar con perspectiva de protección a mujeres y niñas.
  • Crímenes de lesa humanidad como desapariciones forzadas o tortura.
  • Delitos ambientales, que buscan proteger nuestros recursos naturales.

Este cambio es crucial para que la justicia pueda responder a realidades que, aunque ya existen hace años, quedaban en un limbo legal.

  1. Penas más claras, justas y proporcionadas

Se acabó la época en que una sanción parecía arbitraria. Ahora, la escala es transparente:

  • Prisión menor: de 15 días a 3 años.
  • Prisión mayor: de 3 a 40 años, dependiendo del delito.
  • Multas vinculadas al salario mínimo del sector público, para mayor equidad.
  • Penas complementarias como inhabilitación para cargos públicos, cierre de negocios o inclusión en registros de agresores sexuales.

Con esto se busca que las sanciones sean más comprensibles, justas y realmente disuasivas.

  1. Seguimiento después de cumplir condena

Uno de los cambios más importantes que introduce la Ley 74-25 es la implementación del seguimiento socio judicial, una figura que reconoce que la verdadera reinserción no termina con el cumplimiento de una condena.

Este mecanismo aplica, sobre todo, en casos de alta sensibilidad social, como delitos sexuales, violencia intrafamiliar o reincidencia, donde existe un mayor riesgo de repetición del delito o de afectación a las víctimas. Consiste en que, una vez que la persona sale en libertad, puede estar sujeta a una serie de medidas de control, acompañamiento y supervisión judicial durante un tiempo determinado. Estas medidas pueden incluir:

  • Terapias psicológicas o programas de tratamiento conductual.
  • Prohibición de acercamiento a las víctimas o a ciertos lugares.
  • Restricciones de movilidad, como no salir del municipio sin autorización.
  • Comparecencias periódicas ante una autoridad o equipo especializado.
  • Supervisión por parte de jueces o unidades multidisciplinarias.

El objetivo es proteger a la sociedad, garantizar la seguridad de las víctimas y, al mismo tiempo, brindar apoyo real a la persona condenada para que pueda reinsertarse de forma efectiva. En lugar de simplemente abandonar al egresado del sistema penitenciario a su suerte, se le da seguimiento para evitar la reincidencia y fomentar cambios sostenibles en su conducta.

Este enfoque no solo moderniza la forma en que concebimos el castigo, sino que introduce una dimensión de responsabilidad compartida entre el sistema de justicia, el Estado y la sociedad en el proceso de reintegración social.

  1. Formas más humanas de cumplir la pena

Parte de una premisa fundamental: no todos los delitos deben pagarse con reclusión total ni de la misma forma. No todos los infractores representan el mismo riesgo ni todos los casos requieren una respuesta severa que aísle por completo a la persona del entorno social y familiar.

Con esta lógica, se incorporan formas alternativas de cumplimiento de la pena que permiten equilibrar el castigo con la dignidad humana y las posibilidades reales de rehabilitación. Entre ellas se destacan:

  • Semilibertad: el condenado puede trabajar o estudiar durante el día, regresando a prisión para dormir. Esto permite mantener vínculos laborales o familiares esenciales para su reintegración.
  • Penas fraccionadas: el cumplimiento de la pena se divide en lapsos, por ejemplo, los fines de semana. Esto es útil en delitos menores, donde no se justifica una reclusión continua.
  • Prisión domiciliaria: se contempla para personas en condiciones especiales, como adultos mayores, enfermos crónicos o personas con discapacidad, siempre que no representen un peligro para la sociedad.

Estas modalidades no solo reducen el hacinamiento en los centros penitenciarios, sino que también reconocen que la verdadera justicia no se mide solo en años de encierro, sino en la capacidad del Estado de castigar sin deshumanizar.

Permitir que una persona pague su deuda con la sociedad mientras se mantiene activa, cuidando de su familia o trabajando, puede ser incluso más transformador que una condena convencional.

Con estas medidas, el Código se alinea con una visión más moderna del derecho penal: una que no confunde justicia con venganza, y que entiende que castigar también puede implicar educar, corregir y recuperar.

  1. Enfoque basado en derechos humanos

Uno de los pilares del nuevo Código Penal es su compromiso con los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Ya no se trata solo de castigar, sino de hacerlo dentro de un marco de justicia racional, equilibrado y profundamente humano. Entre los principios fundamentales que guían esta nueva normativa se encuentran:

  • Proporcionalidad: La pena debe ser justa en relación con el daño causado. Ni más ni menos. Se busca evitar excesos que, lejos de proteger a la sociedad, terminan causando más daño del que intentan reparar.
  • Humanidad de la pena: El sistema rechaza cualquier forma de castigo cruel, inhumano o degradante. El respeto a la dignidad humana debe mantenerse incluso cuando se impone una sanción.
  • Favorabilidad al imputado: Cuando exista duda razonable sobre cómo interpretar una norma penal, se resolverá a favor de la persona procesada. Esto protege contra abusos del poder punitivo del Estado.
  • Intervención mínima: El derecho penal no debe ser la primera herramienta que se active, sino la última. Solo debe intervenir cuando otros mecanismos (administrativos, civiles o sociales) no sean suficientes.

Además, se fortalece el enfoque de justicia restaurativa, especialmente en los casos de menor gravedad. En lugar de enfocarse únicamente en castigar, este modelo propone que víctima y agresor puedan, bajo ciertas condiciones, participar en procesos de diálogo, reparación y acuerdos que permitan reconstruir el tejido social afectado por el delito.

Este enfoque busca algo más profundo: que el sistema penal deje de girar exclusivamente alrededor del castigo, y comience a orientarse hacia la reparación del daño, la reintegración del infractor y la prevención de futuras conductas delictivas.

  1. Impacto en toda la sociedad

Este nuevo Código Penal no es una reforma que solo concierne a jueces, fiscales y abogados. Nos toca a todos.

Afecta a los ciudadanos que buscan mayor protección, a las víctimas que esperan justicia oportuna, a las empresas que ahora enfrentan responsabilidades penales, y a todo el aparato institucional que tendrá que adaptarse a nuevas formas de investigar, juzgar y sancionar.

Se trata de un nuevo marco de convivencia y legalidad, donde las reglas del juego cambian con el objetivo de hacerlas más justas, más claras y humanas.

Con la entrada en vigencia de la Ley 74-25:

  • Las personas vulnerables —como mujeres, niñas, niños, adultos mayores y víctimas de delitos modernos— tendrán mayor protección jurídica.
  • Los jueces y fiscales contarán con herramientas más actualizadas y adecuadas para enfrentar la criminalidad contemporánea.
  • Las empresas y entidades privadas tendrán mayores deberes de autorregulación, prevención y transparencia.
  • La sociedad en su conjunto contará con un sistema penal que aspira a ser más coherente con los principios democráticos y los derechos humanos.

Este Código redefine cómo entendemos la justicia penal en la República Dominicana. Pero su verdadero impacto no dependerá solo del texto de la ley, sino de cómo lo apliquemos, lo entendamos y lo defendamos en la práctica cotidiana.

¿Estamos listos?

La Ley 74-25 es más que una reforma legal: es un cambio de mentalidad. Supone una apuesta por una justicia más moderna, humana y efectiva. Pero su éxito dependerá de la voluntad real de aplicarla: por parte de jueces, fiscales, abogados, defensores, y también de la ciudadanía en general.

Aún hay retos por delante, eso está claro. Pero por primera vez en mucho tiempo, tenemos un Código Penal que habla el idioma del presente.

  • Marianne Castro Coste
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